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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 1563/2018, de 30 de octubre. Recurso 6090/2017

Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
SP/SENT/978777
 El TS modifica su criterio y declara que un nuevo planeamiento, con una determinada y justificada transformación urbanística de renovación, regeneración o rehabilitación, puede degradar el suelo urbano consolidado a suelo urbano no consolidado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: La Orden de 28 de julio de 2011 de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística de la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga, aprobada por Orden de 21 de enero de 2011 y publicada en el BOJA el 30 de agosto de 2011, en el particular relativo a la Unidad de Ejecución SUNC R G-15 "Veracruz Este", en cuanto clasifica como suelo urbano no consolidado el suelo propiedad de la entidad "Yoan 2002" dio lugar al recurso, seguido con el número 187/205 ante la Sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (con sede en Málaga), que dictó Sentencia, con fecha treinta de junio de dos mil diecisiete, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
""PRIMERO.- Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo promovido por la entidad YOAN 2002, representada por la Procuradora Sra. Giner Marti, frente a las determinaciones del documento de revisión y adaptación a la LOUA del PGOU de Málaga, aprobado definitivamente en Orden de 21 de Enero de 2011 de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda por la que se procede a aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga (BOJA nº 29 de 10/02/2011) y la Orden de 28 de Julio de 2011, por la que se dispone la publicación de la Normativa Urbanística del Plan General de Orde