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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, 1592/2018, de 7 de noviembre. Recurso 1781/2017

Ponente: SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
SP/SENT/978913
 El funcionario interino tiene derecho a consolidar el grado personal que le correspondía al puesto ocupado durante 12 años. El diferente sistema de acceso a la función pública no justifica la diferencia de trato respecto a los funcionarios de carrera
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.Resolución recurrida en casación y hechos del litigio.
1. Este recurso de casación tiene por objeto la sentencia pronunciada el 11 de noviembre de 2016 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, estimatoria del recurso de apelación núm. 2145/2015, interpuesto contra la que dictó el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Málaga el 10 de junio de 2015 en el procedimiento abreviado núm. 84/2013.
2. Aquella sentencia anuló las resoluciones administrativas impugnadas y reconoció al actor el derecho a la consolidación del grado personal nivel 26 del complemento de destino.
3. En su fundamento de derecho quinto relata literalmente lo siguiente:
"Recordemos que el recurrente prestó servicios como funcionario interino al servicio de la Diputación Provincial de Málaga ocupando el puesto de Director en el Centro Provincial de Drogodependencia, en un período comprendido entre 15 de septiembre de 1999 y el 16 de septiembre de 2011 (12 años), el complemento de destino asignado a este puesto es del nivel 26.
En data 16 de septiembre de 2011 se incorporó como funcionario interino al puesto de trabajo de médico del Centro Provincial de Drogodependencia, cuyo complemento de destino es del nivel 24.
El 7 de diciembre de 2011 el interesado presentó solicitud