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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, 296/2019, de 7 de marzo. Recurso 185/2018

Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
SP/SENT/994771
 Reingreso de magistrado a servicio activo tras cumplir sanción de suspensión de funciones por tres años; no es exigible la previa declaración de aptitud, al haber estimado parcialmente el TC la cuestión de inconstitucional sobre el art. 367 LOPJ
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 Aunque se anuló el inciso sobre la declaración, el precepto sigue regulando el reingreso al servicio activo y exige que el solicitante queda obligado a participar en todos los concursos con plazas de su categoría; recupera derechos económicos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por don Bernardo se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ que antes se ha mencionado, el cual fue admitido por la Sala, motivando la reclamación del expediente administrativo.
Una vez recibido este último, se puso de manifiesto a la parte recurrente para que formalizase la demanda dentro del plazo de veinte días, lo que verificó mediante escrito presentado el 5 de julio de 2018 que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó así:
"a la Sala, SOLICITO:
Que habiendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo, tenga por formulada DEMANDA en el recurso contencioso administrativo número 002/185/2018 y, previos los trámites que resulten pertinentes:
1.- Que se tenga por planteada prejudicialidad en los términos indicados y, en su mérito, y tras los trámites que resulten procedentes, se dicte resolución suspendiendo el curso de las presentes actuaciones, aportándose en su momento la Sentencia del Tribunal Constitucional que recaiga en la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el propio Tribunal Supremo, a fin de proseguir con el presente recurso.
2.- Subsidiariamente, y para el caso que no se acuerde según lo solicitado en el punto 1, que, previos los trámites que resulten procedentes, se plantee por la presente sala y