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Juzgado de lo Contencioso Administrativo Cartagena, n.º 1, 29/2019, de 20 de febrero. Recurso 227/2018

Ponente: ANDRES MONTALBAN LOSADA
SP/SENT/995962
 Bases de promoción interna, policía local; composición del tribunal calificador; los miembros del tribunal participan a título individual respecto de la autoridad que les nombra, pero no pueden estar en representación o por cuenta de nadie
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 Si el Secretario perdiera su capacidad de voto, habría un problema para calificar con miembros pares (cuatro vocales con voto) y configurar mayorías
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 Intervención de un psicólogo; no sólo es deseable, sino exigible, que el tribunal puedan controlar la adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones a desarrollar; según las pruebas, puede ser necesario un psicólogo
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 Aunque pueda ser mejorable la redacción de bases, prevalece la facultad de autoorganización de la administración, sólo limitada por no ser contraria a derecho o lesión de un derecho fundamental
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado se recibió recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre y representación del arriba recurrente, Sargento de la Policía Local de Cartagena y participante en la convocatoria de concurso oposición para obtener plaza de Oficial de la Policía Local de Cartagena frente a la Resolución de 4 de mayo de 2018 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cartagena por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el actor contra las Bases para la provisión, por promoción interna y mediante concurso oposición, de varias plazas de la escala básica y ejecutiva de la Policía Local, publicadas en el BORM de 20 de febrero de 2018. Admitida a trámite la demanda se requirió para la remisión del expediente administrativo a la Administración demandada que emplazó a los restantes interesados. Recibido el expediente administrativo se señaló como día de juicio el 12 de febrero de 2019. La mañana de la vista la parte actora se ratificó en su demanda (explicitando que lo que se pide es la anulación, únicamente de la literalidad de las bases impugnadas, debiendo condenar a la Administración a que las integre en la forma solicitada en su demanda y en la precedente vía administrativa sin que haya de volver a iniciarse todo el proceso selectivo), en tanto que la Administración demandada contestó a la misma. Practicada la prueba que es de ver en la grabación (de naturaleza documental) las partes emitieron breves conclusiones, quedando el pleito visto para sentencia.