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SP/DOCT/106658

Artículo Monográfico. Septiembre 2020

El delito de ocupación no autorizada y pacífica de bienes inmuebles durante el estado de alarma

Juan Antonio Flecha Muñoz. Abogado. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
RESUMEN

Se analiza en el presente artículo la incidencia que en la prosecución del delito de ocupación indebida de bienes inmuebles, previsto y penado en el artículo 245.2 del Código Penal, puede haber tenido la declaración, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 del Consejo de Ministros, ratificado por el Congreso de los Diputados, que supuso, entre otras medidas, la limitación de la circulación de personas y, consecuentemente, su contención en cada uno de sus respectivos domicilios. Análisis que comprende tanto la perspectiva meramente ideal o teórica como la práctica en relación con la aplicación de la eximente de responsabilidad criminal del estado de necesidad prevista en el artículo 20.5ª del Código Penal.

This article analyses the impact on the continued crime of improper occupation of immovable property, provided for and punished in article 245.2 of the Penal Code, may have had the declaration, by Royal Decree 463/2020 of March 14, of the alarm status for the management of the COVID-19 of the Council of Ministers, ratified by the Congress of Deputies, which involved, among other measures, limiting the movement of persons and, consequently, their containment in each of their respective domiciles. Analysis that encompasses both the purely ideal or theoretical perspective, as well as the practice in relation to the application of criminal liability for the state of necessity provided for in article 20.5a of the Penal Code.

PALABRAS CLAVE

Usurpación. Bienes inmuebles. Artículo 245.2 Código Penal. Estado de alarma. Covid-19. Eximente. Estado de necesidad.

Usurpation. Real estate. Article 245.2 Penal Code. Alarm status. Covid-19. Defence. State of need

I. El delito de ocupación pacífica y no autorizada de bienes inmuebles ex artículo 245.2 del Código penal
1. Definición y naturaleza
El art. 245.2 CP, cuya redacción se mantiene incólume desde la aprobación del actual texto legal por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, preceptúa que "el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses".
Conforme a tal descripción normativa del injusto nos encontramos ante un delito cuya naturaleza es la propia de un tipo común, de carácter patrimonial, doloso, de mera actividad y permanente, al crearse con su consumación una situación antijurídica duradera de lesión del bien jurídico protegido que se mantiene o puede cesar por la conducta de su autor, en el que gozará de dicha consideración aquella persona que acceda a la posesión inmediata, continuada y estable, de un bien de naturaleza inmueble de propiedad ajena careciendo de título que ampare dicha facultad posesoria o, cuanto menos, sin disponer de una expresión de aquiescencia o tolerancia por parte de su legítimo propietario o, en su otra modalidad, se mantenga en su posesión ya iniciada contra la expresa voluntad de su dueño, en tanto que adquirirá la de sujeto pasivo quien resulte ser el titular dominical o propietario del indicado inmueble.
2. El bien jurídico protegido, la conducta típica y sus elementos