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SP/DOCT/106882

Opinión. Noviembre 2020

Sistemas de protección al comprador que adquiere un vehículo de segunda mano

Iciar Bertolá Navarro. Directora de Sepín Obligaciones y Contratos
RESUMEN

Posibles vías de reclamación a las que puede acudir el comprador de un vehículo usado cuando surgen averías que imposibilitan o dificultan su uso y que varían según que la compraventa se haya perfeccionado entre particulares, en estos casos se aplicará el Código Civil, o cuando el vendedor es un profesional, que determinará la aplicación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Possible ways of claiming to which the buyer of a used vehicle can resort when breakdowns arise that make impossible or difficult its use and that vary according to the fact that the sale has been perfected between individuals, in these cases the Civil Code will be applied, or when the seller is a professional, which will determine the application of the General Law for the Defense of Consumers and Users.

PALABRAS CLAVE

compraventa, vehículo, averías, reclamación, resolución, aliud pro alio, garantía

purchase-sale, vehicle, breakdown, claim, resolution, aliud pro alio, warranty

Notas previas
El mercado de segunda mano ofrece la posibilidad de adquirir un vehículo en buen estado y a un precio notablemente inferior que si lo compramos nuevo, pero es frecuente que surjan ciertos problemas que imposibilitan o dificultan su uso, siendo muchas las dudas que pueden surgir en cuanto a los derechos que corresponden al comprador, y que vamos a intentar aclarar a continuación.
Contrato de compraventa
En primer lugar, es importante la formalización entre las partes de un contrato de compraventa, este aspecto facilitaría las cosas de cara a una posible reclamación, en cualquier caso, el hecho de que el contrato no conste por escrito no es problema, puesto que el mismo goza de validez jurídica siempre que cumpla los requisitos del art. 1.261 CC, ya que en nuestro Derecho rige el principio espiritualista que no exige forma alguna para la validez de los contratos, que serán obligatorios cualquiera que sea la forma en la que se hayan celebrado, según el art. 1.278 CC.
El principal inconveniente que nos encontramos en el caso de los contratos verbales es el de la prueba, siendo necesario demostrar lo que se pactó entre las partes, lo cual podrá hacerse aportando algún justificante de pago o documento que evidencie la entrega del vehículo y el pago de su precio, elementos esenciales del contrato de compraventa.
Reclamación
Una vez acreditada la existencia de un vínculo contractual entre el comprador y el vendedor se procedería a ejercitar la reclamación correspondiente por la existencia de averías en el vehículo.
La ley a aplicar será distinta si el vendedor es un profesional, en este caso la norma de referencia sería el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias –aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre– (en adelante TRLGDCU), o un particular, en este supuesto la ley que debe tenerse en cuenta es el Código Civil, comenzamos por esta última.