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SP/DOCT/111996

Encuesta Jurídica. Junio 2021

¿Existe fraude de ley cuando el adjudicatario en lugar de instar el lanzamiento en la ejecución hipotecaria acude al desahucio por precario?

Coordinador: Félix López-Dávila Agüeros. Director de Sepín Derecho Inmobiliario
RESUMEN

Tras la finalización de una ejecución hipotecaria, se plantea la duda sobre si es válido que el adjudicatario no inste el lanzamiento y acuda directamente al proceso de desahucio por precario contra el ocupante del inmueble o si por el contrario, el acudir a dicho procedimiento, puede ser considerado como un fraude de ley, para evitar la aplicación de las medidas de protección de la Ley 1/2013, de 14 mayo, que permite la suspensión de los lanzamientos en determinadas circunstancias

After the completion of a foreclosure, the question arises as to whether it is valid for the successful bidder not to request the eviction and to go directly to the process of eviction by precariousness against the occupant of the property or whether, on the contrary, going to this procedure can be considered as a fraud of law, to avoid the application of the protective measures of Law 1/2013, of 14 May, which allows the suspension of the evictions in certain circumstances

PALABRAS CLAVE

Precario, ejecución hipotecaria, fraude de ley

Precariousness, foreclosure, fraud of law

Sí existe fraude de ley
Achón Bruñén, María José
Doctora en Derecho procesal
A nuestro juicio, el lanzamiento del ejecutado se debe instar en la propia ejecución hipotecaria, dado que no cobra razón de ser que después del proceso de ejecución se inicie un juicio declarativo por el rematante o adjudicatario para interesar una actuación que se puede practicar en la propia ejecución y que constituye parte de la misma.
Un juicio de precario posterior a una ejecución hipotecaria con esta misma finalidad perjudica al ejecutado porque además de que le genera nuevas costas, puede tener la intención de eludir la aplicación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo impidiendo a los deudores hipotecarios beneficiarse de la posibilidad de suspender los lanzamientos en las condiciones y plazos en la misma fijados. De conformidad con lo dispuesto en el art. 11.2 LOPJ los Juzgados y Tribunales han de rechazar fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o que entrañen fraude de ley o procesal. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 6.4 CC los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se consideran ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir [SSAP de Toledo Sección 2ª, de 6 de noviembre de 2018, N.º de Recurso: 136/2018, N.º de Resolución: 333/2018; Girona, Sec. 2.ª, 50/2019, de 12 de febrero, Recurso 37/2019 (SP/SENT/993366); Alicante, Sección 9ª, Senten