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SP/DOCT/74341

Opinión. Abril 2018

Calificación negativa del Registrador de la Propiedad. Recurso gubernativo ante la DGRN

Félix López–Dávila Agüeros. Director Técnico de Sepín Inmobiliario. Abogado
RESUMEN

Cuando se produce la calificación negativa de un documento por parte del Registrador, el interesado que no esté de acuerdo con dicha calificación, ¿qué opciones tiene? ¿qué recursos caben ante dicha decisión?

PALABRAS CLAVE

registro de la propiedad, calificación negativa, recurso gubernativo

Introducción
Cuando se produce la calificación negativa de un documento por parte del Registrador, el interesado que no esté de acuerdo con dicha calificación tiene, conforme establece la Ley Hipotecaria, una de las siguientes opciones:
– Solicitar una nueva calificación al Registrador del cuadro de sustituciones que corresponda.
– Interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.
– Interponer recurso ante el Juzgado de 1.ª Instancia competente.
En el presente artículo, nos vamos a ocupar de la segunda de las opciones, es decir, del recurso que se puede interponer ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Como primera premisa, indicar que, dicho recurso únicamente puede tener como objeto la impugnación de una calificación que suspenda o deniegue el asiento solicitado, debiendo recaer exclusivamente sobre las cuestiones relacionadas directamente con dicha calificación, pero sin que, a través del mismo, se pueda discutir sobre la validez o no de un asiento ya practicado, al quedar este bajo la salvaguarda de los Tribunales.
El recurso contra la calificación registral no es el cauce adecuado para declarar la procedencia o improcedencia de un asiento ya practicado
DGRN, de 25 de octubre de 2017 (SP/SENT/927233)<