Artículo Monográfico. Abril 2018
Comentario a las Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2016, 18, 20 y 30 de enero de 2017: el segundo control de transparencia únicamente es aplicable a los contratos con consumidores
Joan Cuadrado Soler. Abogado y Doctorando en Derecho Civil. Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias Sociales de la UNED
RESUMEN
El presente trabajo centra su atención en las Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2016 (SP/SENT/857565), 18, 20 y 30 de enero de 2017 (SP/SENT/886037, SP/SENT/886071 y SP/SENT/888146, respectivamente), según las cuales el denominado segundo control de transparencia únicamente es aplicable a los contratos suscritos por consumidores, pero no por empresarios o profesionales. Con carácter previo al comentario de dichas sentencias, se propone un estudio del llamado doble control de transparencia, que culmina con el análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, así como un recorrido por las nociones de consumidor y de empresario en general, y en relación con los préstamos hipotecarios en particular. Se analizan, por último, las distintas opciones de que dispone el empresario o profesional para atacar la existencia de una cláusula suelo en un contrato de préstamo hipotecario y se exponen las diferentes posiciones doctrinales con respecto a la solución aportada por el Tribunal Supremo a esta cuestión.