CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 463/2019, de 11 de septiembre. Recurso 1752/2014. Con Comentarios

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/1017070
 La supresión de la cláusula de vencimiento anticipado nula supondría la nulidad del contrato de préstamo, lo que expondría al consumidor a consecuencias perjudiciales, siendo lo adecuado comprobar si se dan o no los requisitos del art. 24 LCCI
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Los préstamos vencidos antes de la Ley 1/2013 en virtud de una cláusula nula deben ser sobreseídos. Los vencidos posteriormente: si no se dan los requisitos del art. 24 LCCI se sobreseerán y si se cumplen, continuará la ejecución
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado que permite la resolución con el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de una obligación accesoria
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Es válida la cláusula que establece que el prestatario debe abonar los gastos de contratación del seguro de daños, pero es abusivo el que la prestamista deba dar el visto bueno a la compañía aseguradora elegida por el prestatario
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Es abusiva la cláusula que establece el pago de todos lo tributos de forma genérica e indistinta al consumidor es nula por abusiva
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Reparto de gastos notariales y registrales conforme las STS de 23 de enero de 2019
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª María Jesús Nogueira Fos, en nombre y representación de D. Adriano , interpuso demanda de juicio ordinario contra NCG Banco S.A. en la que solicitaba se dictara sentencia:
"por la que se declare la nulidad de las estipulaciones del contrato suscrito entre las partes en los puntos invocados y referenciadas en este escrito, con imposición de costas a la parte demandada".
2.- La demanda fue presentada el 10 de abril de 2013 y repartida al Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra (sede de Vigo), se registró con el núm. 106/2013. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.
3.- El procurador D. José Antonio Fandiño Carnero, en representación de NCG Banco S.A, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:
"[...] previos los trámites procesales pertinentes dicte resolución en la que:
"a) Acoja la excepción de litispendencia alegada.
"b) Alternativamente, desestime íntegramente la demanda planteada
"c) En ambos casos, con expresa imposición de costas a la parte adversa".
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra dictó sentencia, de fecha 4 d