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TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 469/2019, de 17 de septiembre. Recurso 3743/2016

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/1018629
 El derecho de los litigantes a una motivación jurídica no les faculta para exigir que la argumentación sea exhaustiva en sentido absoluto ni que alcance a todos los aspectos y perspectivas que ofrezca la cuestión litigiosa
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 La valoración acerca de si la cláusula penal supone el pago de los servicios no prestados o si es abusiva por ejecución unilateral se trata de una cuestión jurídica sustantiva que queda fuera del recurso por infracción procesal
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 Que el formulario de contrato que se utiliza con los clientes, se deja un hueco para que el número de años del contrato fuera completado a bolígrafo no es prueba suficiente de la existencia de negociación sobre esa cláusula
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 El hecho de que la cláusula que establece la duración del contrato hubiera sido negociada no excluye que pueda controlarse su legalidad y declararse su nulidad si la duración se considerara excesiva
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 Para determinar que la duración de un contrato es abusivo se debe valorar la naturaleza de los servicios prestados y cuales son las obligaciones del prestador del servicio
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 En los contratos de consumidores con servicios, de tracto sucesivo, el riesgo de la competencia debe ser el mismo y no la vinculación temporal de los clientes, siendo declara nula la cláusula de duración de 5 años del mantenimiento del ascensor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª Rita Goimil Martínez, en nombre y representación de Ascensores Enor S.A., interpuso demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en AVENIDA000 NUM000 - AVENIDA001 NUM001 - NUM002 de Noia, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] en la que se realicen los siguientes pronunciamientos:
" 1.- Se declare el incumplimiento por parte de la demandada del contrato suscrito con mi mandante.
" 2.- Se condene a la demandada a pasar por esta declaración y a pagar a Ascensores Enor S. A. la suma de 10.264,00 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios pactada, actualizada esta cantidad con los intereses legales devengados conforme establece el artículo 1.100 del Código Civil .
" 3.- Subsidiariamente, para el caso de no acceder al anterior pronunciamiento, se solicita la condena de la demandada de pagar la indemnización de daños y perjuicios
que se considere ajustada a derecho por el Juzgado, actualizada igualmente esta cantidad con los intereses legales devengados conforme establece el artículo 1.100 el Código Civil .
" 4.- Se impongan a la demandada las costas procesales causadas".
2.- La demanda fue presentada el 13 de junio