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TS, Sala Primera, de lo Civil, 586/2019, de 6 de noviembre. Recurso 4118/2016

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/1024440
 Es indiferente que se esté ante un comodato o un precario pues el resultado es el mismo, si la posesión fue de buena fe y consentida por el titular, la única alternativa para hacer suya la obra es pagar a la sociedad de gananciales la construcción
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 La posesión es de buena fe aunque no sea a título de dueño y más cuando una de la poseedoras es hija de los titulares; la construcción se hizo con su conocimiento y consentimiento, sin que advirtieran que harían suya la obra sin indemnización
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- La representación procesal de don Carlos Francisco, interpuso demanda de juicio ordinario contra don Jose Augusto y doña Estefanía, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que,
" estimando la presente demanda:
"1) Se condene a los demandados a que hagan suya la obra edificada, previa la indemnización al actor que actúa en nombre propio y en beneficio de la sociedad de gananciales, en liquidación, constituida con su ex-esposa Doña Inocencia del valor de lo construido y que en ejecución de sentencia se fije, o a recibir del actor, en beneficio de la sociedad de gananciales, en liquidación, constituida con su ex-esposa, Doña Inocencia, el valor del solar ocupado y que igualmente se determine en período de ejecución de sentencia, a elección de los demandados.
"2) Se condene a los demandados a aceptar y cumplir las anteriores declaraciones que se adopten.
"3) Subsidiariamente, se condene a los demandados a indemnizar al actor que actúa en nombre propio y en beneficio de la sociedad de gananciales en liquidación, en concepto de daños y perjuicios la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS (56.991,00 €;), más el interés legal desde la fecha de la primera reclamación realizada a los demandados el 20/05/2015.
"