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DGRN/DGSJFP, de 4 de noviembre de 2019

Ponente: Pedro José Garrido Chamorro
SP/SENT/1024449
 En una hipoteca a favor de dos entidades con una cuota indivisa de titularidad, como comunidad parciaria, cada una podrá ejecutar su cuota de forma independiente, pero para ejecutar la totalidad de la hipoteca es necesaria su actuación conjunta
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Por el letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Terrassa se libró mandamiento ordenando la expedición de la certificación registral de la finca número 24.673 del Registro de la Propiedad de Terrassa número 3, en méritos del procedimiento de ejecución hipotecaria número 1293/2018, a instancia de la «Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.».
II
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Terrassa número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Registro de la Propiedad número dos de Terrassa.
José Luis Hernández Alonso, Registrador de la Propiedad de Terrassa número dos, tras calificar el documento presentado en esta oficina con el número 1135 del diario 66, pongo de manifiesto los motivos que impiden su inscripción y su justificación jurídica:
Hechos:
El precedente mandamiento, ordena la expedición de certificación relativa a la finca registral número 24.673 de la sección tercera de Terrassa, en procedimiento seguido por la entidad Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. –SAREB– contra la entidad Promote Your Dreams, S.L.
Según resulta del Registro sobre la citada finca registral consta única