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TJCE/TJUE, Sala Cuarta, de 9 de julio de 2020. Recurso C-698/18

Ponente: S. Rodin
SP/SENT/1055673
 No es contraria a la Directiva 93/13 la ley nacional que establece un plazo de prescripción a la pretensión de restitución de cantidades abonadas indebidamente tras la nulidad de una cláusula abusiva
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ANTECEDENTES DE HECHO
Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación de los artículos 2, letra b), 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29), así como de los principios de equivalencia, de efectividad y de seguridad jurídica.
Estas peticiones se han presentado en el contexto de sendos litigios, en primer lugar, entre SC Raiffeisen Bank SA (en lo sucesivo, «Raiffeisen Bank») y JB, y, en segundo lugar, entre BRD Groupe Société Générale SA (en lo sucesivo, «Société Générale») y KC, en relación con el carácter abusivo de determinadas cláusulas de contratos de préstamo.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Los considerandos décimo, duodécimo, vigesimoprimero, vigesimotercero y vigesimocuarto de la Directiva 93/13 tienen la siguiente redacción:
«Considerando que puede obtenerse una protección más eficaz del consumidor mediante la adopción de normas uniformes sobre cláusulas abusivas; que tales normas deben aplicarse a todos los contratos celebrados entre un profesional y un consumidor; que por consiguiente quedan excluidos de la presente Directiva, en particular, los contratos de trabajo, los contratos relativos a los derechos de sucesión, los contratos relativos al estatuto familiar,