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TS, Sala Primera, de lo Civil, 457/2020, de 24 de julio. Recurso 1053/2018

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
SP/SENT/1059580
 Se confirma la doctrina: la declaración de nulidad de la cláusula de gastos no puede atribuir todos los derivados del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al banco prestamista, porque el principal sujeto pasivo es el prestatario, con matizaciones
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 Conforme a las normas de Derecho nacional aplicables en defecto de cláusula, los gastos notariales por el otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario deben repartirse por mitad, luego el banco sólo podía ser condenado a reintegrar la mitad
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 Al inscribirse la garantía hipotecaria en beneficio exclusivo del banco, le corresponde soportar todos los gastos registrales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Iñigo Hernández Martín, en nombre y representación de D. Roman, interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Santander, S.A., en la que terminaba suplicando:
"[...] Admita a trámite el presente escrito con sus coplas y tras la adopción, de los trámites de rigor dicte en su día Sentencia por la que estimando la demanda interpuesta
"a) Declare la nulidad de la cláusula quinta, por la que se le repercuten a la prestataria los gastos fiscales, notariales, regístrales, y condene a la demandada a la devolución de lo cobrado en virtud de tal concepto, que asciende a 1.486,64€;, incrementado en el interés legal del dinero desde cada pago, e incrementado a su vez en dos puntos porcentuales desde la fecha de notificación de la sentencia.
"b) Declare la nulidad de la cláusula sexta, que prevé un interés moratorio consistente en un incremento del remuneratorio en 6 puntos porcentuales sobre el vigente a fecha de firma de la escritura, y condene a la entidad demandada a la devolución de lo indebidamente cobrado por tal concepto, incrementado en el interés legal, del dinero desde cada pago, e incrementado a su vez en dos puntos porcentuales desde la fecha de notificación de la sentencia.
"c) Condene a la demandada al pago de las costas causadas".
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