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TS, Sala Primera, de lo Civil, 465/2020, de 14 de septiembre. Recurso 714/2018

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1062069
 Se reitera la doctrina, la nulidad de la cláusula no puede conllevar atribuir al banco el pago total del impuesto de actos jurídicos documentados pues, con matizaciones, el principal sujeto pasivo de este tributo es el prestatario
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D.ª Andrea y D. Santiago interpusieron demanda de juicio ordinario contra Caixabank S.A. en la que solicitaban se dictara sentencia por la que se declare:
"A. NULIDAD PARCIAL DE LA CLÁUSULA QUINTA: GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO de la escritura de préstamo hipotecario (documento n.º 1), en el sentido de anular los apartados de la cláusula relativos a los conceptos reclamados: gastos notariales, registro, impuestos actos jurídicos documentados y gestoría.
"B. Se condene a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración y, al abono a la actora de cuantas cantidades ha abonado en exceso por la aplicación de las cláusulas cuya nulidad se ha instado, y que asciende a 2.546,63 €;, según el cálculo realizado en el cuerpo del presente escrito, más intereses.
"C. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada".
2.- La demanda fue presentada el 21 de abril de 2017 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Palencia, fue registrada con el n.º 225/2017. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- Caixabank S.A. contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación íntegra de la demanda con expresa condena en costas a la actora.
4.- Tras