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TS, Sala Primera, de lo Civil, 44/2021, de 2 de febrero. Recurso 784/2018

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
SP/SENT/1083987
 El contrato de permuta de solar por obra futura es un contrato atípico, que según los casos puede incluir una compraventa, una permuta y un arrendamiento de obra, pero sin que ello implique que se trate de varios contratos
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 La promotora cesionaria no fue la responsable por no poder construir en los terrenos objeto de permuta, sino que fue debido a la revocación por el Ayuntamiento de la previa adjudicación del proyecto de urbanización al agente urbanizador
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 La cesionaria no tuvo una real voluntad incumplidora, sin que la circunstancia por la que no se llegara a construir debido a una decisión administrativa estuviera cubierta por los avales contratados con la entidad avalada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª Concepción Vicente Martínez, en nombre y representación de D. Iván y D. Jaime, interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Santander, S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que estimando la demanda se condene a la demandada a pagar a cada uno de mis representados la cantidad de novecientos sesenta y un mil seiscientos diecinueve euros con treinta y seis céntimos de euro (961.619,36 €;), más los intereses legales desde la interpelación judicial y todo ello con expresa condena de costas del procedimiento a la parte demandada, con cuanto más proceda en justicia que solicito".
2.- La demanda fue presentada el 8 de octubre de 2015 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Albacete, fue registrada con el n.º 1417/2015. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- La procuradora D.ª Llanos Ramírez Ludeña, en representación de Banco Santander, S.A., contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Albacete dictó sentencia 15/2017, de 24 de enero, con la siguiente parte dispositiva:
"Desestimo la demanda