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DGRN/DGSJFP, de 19 de abril de 2021

Ponente: Sofía Puente Santiago
SP/SENT/1096976
 La obligación que se pretende hacer efectiva a través de la acción subrogatoria es el pago de una deuda derivada de una venta a plazos que no tiene efectos reales sobre la fina que se enajenó, sin que sea procedente la anotación preventiva de demanda
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
En mandamiento de anotación preventiva de demanda, pieza de medidas cautelares número 545.01/2020, expedido por doña E. J. M., letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Martos, se ordenaba, en virtud de lo acordado por auto, de fecha 21 de septiembre de 2020, de la magistrada/juez, doña Luisa Espiritusanto Romero Garrido, que se tomase anotación preventiva de demanda sobre cuatro fincas registrales, todas ellas del Registro de la Propiedad de Martos. Se acompañaba con cada uno de los dos ejemplares del mandamiento, copia de la demanda presentada, sin que de ellos resultase la providencia de admisión de esta última.
II
Presentada la anterior documentación en el Registro de la Propiedad de Martos, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación
Previo examen y calificación del documento que antecede, se extiende la siguiente nota de calificación por la que se deniega la práctica de la Anotación de Demanda solicitada, porque, aunque se estimara la misma, su resultado no afectaría a ningún derecho inscrito, ni motivaría una modificación jurídico-real de las fincas. Las únicas medidas que procederían en el caso de una reclamación de cantidad serían las de anotación preventiva de embargo preventivo o, en su caso, de prohibición de enajenar, todo ello con arreglo a los s