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TS, Sala Primera, de lo Civil, 482/2021, de 5 de julio. Recurso 3144/2018

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/1107227
RESUMEN

RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA. EJERCICIO TÁCITO DE OPCIÓN DE COMPRA. LEVANTAMIENTO DEL VELO. CALIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. NATURALEZA MERCANTIL DE LA COMPRAVENTA. PRESCRIPCIÓN. SOLIDARIDAD.

 La compraventa de unos inmuebles celebrada entre dos sociedades es de carácter civil, no mercantil, lo que implica que se interrumpió la prescripción con la interposición de las dos demandas anteriores, aunque de una se desistiera y otra caducara
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 El alargamiento en el tiempo de la reclamación fue debido, en parte, a la actuación de la demandada, por lo que no cabe la moderación de lo intereses, aunque estos superen a la cantidad reclamada
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 Los demandados actuaron como una comunidad jurídica y económica de objetivos, generando daños a la parte demandante, de los que deben responder de forma solidaria, aunque el dinero recibido lo repartieran según su porcentaje en la sociedad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- La entidad mercantil Arfim S.A., representada por la procuradora Dña. Sara Díaz Pardeiro y dirigida por el letrado D. J. Javier Prieto Martín, interpuso demanda de juicio ordinario contra Residencial Leyre S.A., D. Carlos Jesús, D. Urbano, D. Segundo, D. Pedro Miguel, D. Alfredo D. Anton, D. Augusto, D. Braulio y Dña. Encarnacion y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia por la que:
"1.º- Se declare que Arfim, S.A., compró los dos inmuebles que se identifican en esta demanda a Residencial Leyre, S.A.
"2.º- Se declare la resolución de dicha compraventa inmobiliaria, por razón, entre otros incumplimientos, de la negativa de Residencial Leyre, S.A. a otorgar la escritura de venta y transmisión de la propiedad a terceros, con condena a Residencial Leyre, S.A. a pagar Arfim, S.A. la cantidad de 2.404.048,42 euros (equivalentes 400 millones de pesetas) entregados a cuenta del precio de la compraventa.
"3.º- Subsidiariamente con las pretensiones deducidas en los dos ordinales anteriores que se declare que cualquiera que sea la calificación jurídica del negocio otorgado entre Arfim S.A. y Residencial Leyre o cualquiera que sea el título en cuya virtud Arfim S.A. entregó a Residencial Leyre, S.A. la cantidad de 2.404.048,42 euros (equivalentes a 400 millones de pesetas), esta sociedad tiene la obligación de re