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TS, Sala Primera, de lo Civil, 53/2022, de 31 de enero. Recurso 185/2019

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/1131985
RESUMEN

Ley 57/1968. Es inaplicable a favor de los compradores de una vivienda en construcción con una finalidad no residencial. Reiteración de doctrina jurisprudencial. "Trampolin Hills Golf Resort". Comprador administrador de una sociedad dedicada a la compraventa, arrendamiento y explotación de inmuebles. Omisión en el contrato de cualquier referencia a la Ley 57/1968 y, en cambio, garantía personal y solidaria del administrador de la promotora-vendedora.

 El que el comprador de la vivienda fuera administrador de una sociedad que opera en el sector inmobiliario, junto con la ubicación de la vivienda, son indicios de la finalidad inversora de la vivienda y la no aplicación de la Ley 57/1968
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 15 de diciembre de 2015 se presentó demanda interpuesta por D. Anton y D.ª Adelina contra La Caixa S.A. (en puridad, contra Caixabank S.A.) y la aseguradora UAB BTA Draudimas solicitando se dictara sentencia por la que:
"1°.- Se declare la responsabilidad solidaria de CAIXABANK, S.A. (ANTES LA CAIXA) Y UAB BTA DRAUDIMAS, dimanarte de las pólizas de garantía suscritas con la mercantil TRAMPOLIN HILLS GOLF RESORT, S.L., con el fin de garantizar la restitución de las aportaciones anticipadas por los actores al amparo de la Ley 57/68, siendo irrelevante al caso la inexistencia de documento de aval individualizado o seguro nominativo; declarándose la eficacia de dichas pólizas como garantía solidaria de la devolución de las cantidades anticipadas por los actores, en los casos previstos en meritada norma.
"2°.- Subsidiariamente, se declare la responsabilidad de ambas codemandadas (CAIXABANK, S.A. (ANTES LA CAIXA) Y UAB BTA DRAUDIMAS), por no haber cumplido la obligación "in vigilando" impuesta por el art. 1.2 "in fine" (*) de meritada Ley 57/68, al no haberse asegurado de que los anticipos depositados por los actores estaban debidamente garantizados, de modo que quedase asegurada su devolución en los casos previstos por la norma (*- "Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior").