CARGANDO...

DGRN/DGSJFP, de 21 de diciembre de 2016

Ponente: Francisco Javier Gómez Gálligo
SP/SENT/881652
 El auto que homologa el acuerdo transaccional de división del condominio, en el que tres condueños se adjudican la parte indivisa del condueño demandado, no es directamente inscribible, siendo necesario la previa elevación a escritura pública
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante auto dictado el día 20 de mayo de 2016 por el titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alicante, en el marco del procedimiento ordinario número 001, se homologó el acuerdo transaccional alcanzado por las partes de dicho procedimiento. En virtud de dicho acuerdo, se adjudicaban los tres condueños demandantes la cuarta parte indivisa correspondiente al condueño demandado sobre la finca registral número 001 del Registro de la Propiedad de Alicante número 3.
II
Testimonio del citado auto, que incorporaba la copia del acuerdo transaccional, fue presentado en el Registro de la Propiedad de Alicante número 3 el día 26 de agosto de 2016, siendo objeto de la siguiente nota de calificación: «Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario: El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado por Don MIGUEL, el día 26/08/2016, bajo el asiento número 001, del tomo 001 del Libro Diario y número de entrada 001, que corresponde al Testimonio del Autos dictado el 20 de Mayo del 2016 por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Alicante, donde se tramita Procedimiento Ordinario con el número 001 MB, de fecha 26/07/2016, en unión de Testimonio del Acuerdo Transacional de fecha 13 de Abril de 2016, ha resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los sig