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TS, Sala Primera, de lo Civil, 187/2018, de 5 de abril. Recurso 2437/2015

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/949630
 Pese a lo establecido en la normativa sobre el Código de Buenas prácticas, esas medidas también alcanzarían a préstamos resueltos con anterioridad a su entrada vigor, si el hipotecante todavía estuviera a tiempo de acogerse a alguna de las medidas
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 La falta de acreditación de que los deudores que hipotecaron la vivienda se encuentren en el umbral de exclusión, impide la aplicación de las medidas de protección contenidas en el Código de Buenas Prácticas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. El procurador Maximo Lucena Fernández-Reinoso, en nombre y representación de Plácido , interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Alcorcón, contra la entidad Ibercaja Banco S.A.U., para que se dictase sentencia:
«por la que, estimándola, se condene a la demandada a hacer y pasar por:
»1) Reestructura las deudas que existen entre mi representado y la entidad crediticia, aplicando en todo caso la carencia en la amortización del capital de cinco años, la ampliación del plazo hasta 40 años y la reducción del tipo de interés aplicable a Euribor + 0,25 por cien durante el plazo de carencia.
»2) Que dicha reestructuración se realice respecto de la totalidad de las deudas de mi representado y sin coste alguno para él.
»3) Que en caso de que el plan de reestructuración resulte inviable en los términos del articulado del R.D-ley 6/2012 de 9 de marzo y de la Ley 1/13 de 14 de mayo y del Código de Buenas Prácticas, se obligue a la demandada a conceder a mi mandante una quita que se corresponda con alguno de estos tres apartados:
»i. Reducción en un 25 por cien.
»ii. Reducción equivalente a la diferencia entre capital amortizado y el que guarde con el total del capital prestado la misma pro