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TS, Sala Primera, de lo Civil, 363/2018, de 15 de junio. Recurso 3922/2015

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/958412
 No se sostiene que los prestatarios no tuviesen conocimiento de la cláusula suelo ya que por sus consecuencias buscaron financiación en otra entidad, por medio de una subrogación hipotecaria, en la que se redujo precisamente el límite de esa cláusula
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Adolfo Rodríguez Hernández, en nombre y representación de D. Plácido y D.ª Luz , interpuso demanda de juicio ordinario contra Caixabank, S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:
«[...] en la que:
»1. Se declare la Nulidad de la Cláusula Financiera Cuarta Bis apartado d), referida dicha cláusula cuarta bis, al Tipo de Interés Variable, ya que de la misma no se a (sic) hecho mención en ningún momento de la relación contractual, solo aparece una oferta vinculante firmada por uno solo de los prestatarios con fecha de 15 de julio de 2005, un mes y medio antes de la firma de la escritura menciona, no siendo entregada a la otra parte prestataria para que estudiase las condiciones de la hipoteca de subrogación que iba a firmar, por lo que la misma, no sigue el Orden ni contenido regulado en la Orden ministerial de 5 de mayo de 1994 sobre Transparencia de la Condiciones Financieras, no haciendo referencia al interés de demora, ni a las causas de vencimiento anticipado.
»Se solicita junto a la nulidad de la cláusula suelo, que se mantenga la vigencia del contrato sin la aplicación del límite mínimo de suelo del 3,15€;, además que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión,