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TS, Sala Primera, de lo Civil, 367/2018, de 15 de junio. Recurso 3258/2015

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/958414
 Nulidad de la cláusula suelo por abusiva. Se condena a la entidad demandada a devolver la totalidad de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la misma, sin limitación en el tiempo de los efectos retroactivos derivados de la nulidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 20 de marzo de 2014 se presentó demanda interpuesta por D. Ezequias contra la entidad Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito, como sucesora procesal de la entidad Ipar Kutxa Rural Sociedad Cooperativa de Crédito, solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
«1.- En relación al contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en fecha 26 de julio de 2007 ante el Notario D. Juan Pablo Martínez de Aguirre Aldaz (nº 1936 de protocolo) se declare la nulidad de la estipulación por la que se pacta una cláusula suelo del 4,00 % nominal anual (estipulación 3ª bis in fine) manteniéndose la vigencia del contrato de conformidad con el tipo de interés variable pactado de Euribor + 1,20 punto (con las deducciones pertinentes según lo pactado en la cláusula adicional del préstamo).
»2.- En consecuencia con lo anterior, se condene a la entidad demandada a reintegrar y a devolver a mi mandante las cantidades que se hayan cobrado de más por la entidad en virtud de la aplicación de dicha cláusula nula (las abonadas hasta el momento de presentación de esta demanda y las que se pudieren devengar durante la tramitación del presente procedimiento hasta el dictado de una eventual sentencia estimatoria) más el interés legal desde la fecha de su cobro que, a partir del dictado de sentencia, sería el establecido en el art. 576 de la L.E.C .
»Todo ello, con imposición de cos