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TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 434/2018, de 11 de julio. Recurso 3140/2015

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/963563
 La entidad de crédito no se opone al recurso de casación de la recurrente, por lo que procede estimar sin más el recurso por tener relevancia el allanamiento también en casación. Se estima la nulidad de la cláusula suelo. No cabe imposición de costas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 2 de diciembre de 2013 se presentó demanda interpuesta por D.ª María Teresa contra la entidad Caja Rural del Sur Sociedad Cooperativa de Crédito solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
«1) DECLARE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA sita en los folios 1377274 y 1377273 de las mismas, documento nº 3, se establece en la cláusula SÉPTIMA. TIPO DE INTERÉS MINIMO lo siguiente: "Las partes- intervinientes acuerdan igualmente que tanto en el supuesto de que se aplique el tipo de referencia, EURIBOR a un año, o los índices sustitutivos previstos en la escritura de préstamo hipotecario citada, se pacta expresamente que el interés resultante no podrá ser inferior al 3,75% nominal anual, no estableciéndose limitación alguna al alza".
»2) CONDENE A LA DEMANDADA AL PAGO DE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTE PROCEDIMIENTO».
SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla, dando lugar a las actuaciones n.º 1474/2013 de juicio ordinario, y emplazada la entidad demandada, esta compareció y contestó a la demanda planteando la excepción procesal de litispendencia impropia, o en todo caso de prejudicialidad civil, y solicitando también la desestimación de la demanda por razones de fondo con imposición de costas a la demandante.
TERCERO.- Desestimadas en la audiencia previa las excepciones planteadas y como la única prueba propue