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TS, Sala Primera, de lo Civil, 553/2018, de 9 de octubre. Recurso 3185/2015

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/974577
RESUMEN

SUBCONTRATISTA. No está legitimado pasivamente como agente de la edificación en el régimen de la Ley de Ordenación de la Edificación.

 El subcontratista no es un agente de la edificación y no se le puede exigir ninguna responsabilidad derivada de la LOE y al no tener ningún vínculo con la dueña de la obra, tampoco se puede exigir responsabilidad por incumplimiento del contrato
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- La entidad mercantil Iniciativas de Garantía Social S.L., representada por la procuradora Dña. Ana María Pérez Ayuso y bajo la dirección del letrado D. Joaquín Espinosa Llamas, interpuso demanda de juicio ordinario contra Preturbi S.L., Construcciones Sierra de la Cruz S.A., Impermeabilizaciones Román S.L., D. Laureano, D. Leon, D. Pelayo, Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y Musaat Mutua de Seguros a Prima Fija, y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
«En la que:
»1.º- Se condene solidariamente a todos los demandados a abonar a mi representada la cantidad de ciento veinticinco mil doscientos noventa y ocho euros con cuarenta y seis céntimos (125.298,46.-€;) que mi representada se ha visto obligada a abonar con motivo de la ejecución de obras que era urgente realizar. Con respecto a las entidades Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y Musaat Mutua de Seguros a Prima Fija ésta petición se entiende hasta el límite de las coberturas pactadas en sus respectivas pólizas de seguro.
»2.º- Se condene solidariamente a los demandados Preturbi, S.L., Construcciones Sierra de la Cruz, S.A., D. Laureano, D. Leon, D. Pelayo, Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y Musaat Mutua de Seguros a Prima Fija a indemnizar a mi representada en la cantidad de un millón quinie