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TS, Sala Primera, de lo Civil, 573/2018, de 16 de octubre. Recurso 3504/2015

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/975696
 Interpretación del término "en adelante" del art. 591 CC: para la aplicación de la limitación prevista es necesario que la plantación del árbol sea posterior al momento de creación de la finca
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 Teniendo en cuenta que el árbol existía cuando se delimitó la parcela de la demandada, el actor no tiene derecho a pedir que se arranquen al no ser aplicable la limitación del art. 592 CC
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 La alegación de la recurrente es insuficiente para variar la valoración probatoria de la Audiencia, que declaró que no había quedado probada la ilegalidad de la distancia de los arbustos
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 Presumiéndose libre la propiedad, es el demandado al que corresponde alegar la existencia de gravamen, declarándose que el fundo de la actora no está sujeto a servidumbre en la que aparezca como predio dominante el de los demandados
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- La representación procesal de don Teodosio, interpuso demanda de juicio ordinario contra los cónyuges don Luis Miguel y doña Constanza, y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia estimando íntegramente la demanda, por la que se declare:
«1º.- Que la finca de mi representado no está gravada con servidumbre alguna a favor de la finca de los demandados.
»2º.- Que el muro de los demandados colindante con la finca de mi representado, que sirve de sujeción a la misma, no está construido adecuadamente, encontrándose en mal estado y constituye un peligro para la finca de mi representado.
»3°.- Que los demandados han construido una habitación lindando la finca de mi representado, sin guardar las distancias establecidas en las ordenanzas del Plan Parcial de la Urbanización de Aguadulce y las normas urbanísticas del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, que imponen a la hora de construir en una parcela, un retranqueo mínimo de tres metros a las fincas colindantes.
»4°.- Que los demandados han plantado arbustos y árboles altos, junto a la linde de ambas propiedades, sin guardar las distancias establecidas en el Código Civil.
»Y así mismo, se condene a los demandados:
»a.-) A reconstruir el muro que linda con la fin