CARGANDO...

Juzgado de lo Contencioso Administrativo Baleares, n.º 3, de 18 de octubre de 2019. Recurso 300/2018

Ponente: PEDRO ANTONIO MAS CLADERA
SP/AUTRJ/1025735
 Requerimiento a la Administración de expedición de algún documento, tipo tarjeta o similar, en el que conste concesión provisional y cautelar de autorización para minimizar dificultades en la vida diaria
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En la presente PSS, con fecha 11 de diciembre de 2018 se dictó por este Juzgado el Auto número 244/18, en el Procedimiento Abreviado número 300/18, cuya Parte Dispositiva era la siguiente:
"ACUERDO ESTIMAR la medida cautelar solicitada por la Letrada Dª., en nombre y representación de Dª, en los Autos PA núm. 300/18."
SEGUNDO.- En fecha 25 de abril de 2019, la representación procesal de la parte actora presentó escrito en el que instaba se acordara requerir a la Administración demandada para que diese cumplimiento al citado Auto, al que adjuntó Resolución de la Delegación del Gobierno en las Islas Baleares de 14 de diciembre de 2018.
Dado traslado a la Administración demandada, ha presentado escrito de 7 de mayo de 2019 en el que expone que en estos casos únicamente se adopta la resolución, pero no se emite la correspondiente tarjeta de residencia, por considerarlo innecesario.
Dado traslado, la recurrente ha reiterado su solicitud de que se requiera a la Administración para que emita la correspondiente tarjeta de identidad plástica que reconozca su derecho provisional.
La Administración ha presentado escrito de alegaciones el 25 de julio de 2019.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El derecho a la tutela efectiva consagrado en el artículo 24 CE no agota su contenido en la exigencia de que el interesado tenga acceso a los Tribunales de Justicia, pueda ante ellos manifestar y defender su pretensión jurídica en igualdad con las otras partes y goce de la libertad de aportar todas aquellas pruebas que procesalmente fueran oportunas y admisibles, ni se limita a garantizar la obtención de una resolución de fondo fundada en derecho, sea o no favorable a la pretensión formulada, si concurren todos los requisitos procesales para ello. Exige también que el fallo judicial se cumpla y que el recurrente sea repuesto en su derecho y compensado, si hubiere lugar a ello, por el daño sufrido; lo contrario sería convertir las decisiones judiciales y el reconocimiento de los derechos que ellas comportan en favor de alguna de las partes, en meras declaraciones de intenciones.
Por ello, el artículo 118 de la Constitución establece: " Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto".
Dispone el artículo 134.1 LJCA, en relación con la ejecución de lo acordado en materia de medidas cautelares, que "el auto que acuerde la medida se comunicará al órgano administrativo correspondiente, el cual dispondrá suinmediato cumplimiento, siendo de aplicación lo dispuesto en el capítulo