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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 23 de octubre de 2017. Recurso 333/2017. Con Comentarios

Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
SP/AUTRJ/933769
 Auto de admisión interesa determinar si la elección del procedimiento preferente sin justificar debidamente su pertinencia al inicio del procedimiento es una mera irregularidad formal o, supone un defecto esencial que comporta la anulación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sección Segunda) dictó sentencia -nº 382/16, de 14 de septiembre-, en la que, con estimación del recurso de apelación nº 746/15 (deducido por la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente ostenta) y revocación de la sentencia apelada -nº 135/15, de 7 de julio- del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de San Sebastián , confirmó la resolución del Subdelegado del Gobierno de 18 de diciembre de 2014 que, tras la incoación del procedimiento preferente previsto en el art. 63 de la L.O. 4/00 , impuso al hoy recurrente -D. Anselmo , nacional de Pakistán- la sanción de expulsión en aplicación del art. 53.1.a) de la precitada Ley (estancia irregular), con prohibición de entrada durante un período de tres años.
SEGUNDO .- La sentencia del Juzgado -revocada- estimó la alegación impugnatoria del actor relativa a la improcedente aplicación del procedimiento preferente y, en sintonía con la sentencia -de 24 de febrero de 2012 (Apelación 895/11)- dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid , entendía que, en el supuesto enjuiciado no concurrían los presupuestos que facultaban la elección de tal procedimiento: el recurrente, en el momento de su identificación, si bien mostró un permiso de residencia caducado, posteriormente -en trámite de alegaciones- ""presentó numerosa document