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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 77/2017, de 16 de marzo. Recurso 175/2017

Ponente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
SP/AUTRJ/935343
 Suspensión de la expulsión por denegación de estatuto de refugiado: es necesario traducir y valorar las críticas de corrupción a las autoridades del Sultanato de Omán dadas las restricciones de libertad de expresión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por la Procuradora Dª.VIRGINIA SÁNCHEZ DE LEON HERENCIA, en nombre y representación de D. Juan Manuel se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de MINISTERIO DEL INTERIOR de fecha 22 de Diciembre de 2016 de Denegación del Derecho de Asilo,en el que solicita mediante Segundo Otrosí Digo la adopción de la medida cautelarísima de suspensión del acto impugnado,dictándose con fecha 15 de marzo de 2016 Auto, en el que se acuerda denegar al recurrente la medida cautelarisima y abrir pieza de suspensión.
SEGUNDO .- Abierta la pieza de suspensión se dió traslado al ABOGADO DEL ESTADO para que formulara alegaciones,lo que ha verificado con el resultado que consta en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Se solicita la medida cautelar consistente en la suspensión del Acuerdo del Ministerio de Interior de 22 de diciembre de 2016 que deniega la petición de asilo formulada por el recurrente.
La medida cautelar pretendida consiste en la autorización de permanencia en territorio nacional del solicitante en tanto se resuelva el presente recurso, así como la suspensión de cualquier acto de expulsión, devolución o extradición.
El artículo 130 de la Ley 29/1998 establece:
"El Juez o Tribunal, atendidas las circunstancias de especial urgencia que concurran en el caso, adoptará la medida sin oír a la parte contraria. Contra este auto no se dará recurso alguno. En la misma resolución, el Juez o Tribunal convocará a las partes a una comparecencia, que habrá de celebrarse dentro de los tres días siguientes, sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada. Celebrada la comparecencia, el Juez o Tribunal dictará auto, el cual será recurrible conforme a las reglas generales."
El Tribunal Supremo, ha señalado que " ...la valoración de la medida cautelar ha de atender primordialmente a la apariencia de riesgo de persecución por alguna de las razones que justifican la concesión de asilo , lo que ha de valorarse en función de las condiciones objetivas del país de origen ( STS de 5 de junio de 2003, RC 7617/2000 ), y también en función de las circunstancias p