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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 23 de febrero de 2018. Recurso 130/2018. Con Comentarios

Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
SP/AUTRJ/944389
 Determinación de si para la concesión de autorizaciones de residencia temporal por razones excepcionales de arraigo social es necesaria la acreditación de la solvencia económica del empleador
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Granada), dictó sentencia -nº 1955/17, de 6 de octubre- desestimatoria del recurso de apelación -788/16 - deducido frente a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Granada, de 13 de abril de 2016, que estimó el P.A. 975/15 , formulado contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Granada de 25 de noviembre de 2015, confirmatorio en reposición de la que denegó la solicitud de residencia temporal por razones excepcionales de arraigo social de D. Baldomero , en aplicación del art. 129.2.a) en relación con el 124.2 y 66.2 del Reglamento ejecutivo de la LOEX, al no haber acreditado la solvencia económica del empleador para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador extranjero.
La "ratio decidendi" de la sentencia de apelación -que confirma la del Juzgado, y ambas revocatorias de la resolución administrativa impugnada-, en sintonía con el criterio asumido por acuerdo del Pleno de la Sala celebrado el 14 de diciembre de 2016, con el fin de unificar los criterios discrepantes sostenidos entre las Secciones Primera y Cuarta de la referida Sala, puede resumirse en que cuando nos encontramos ante una solicitud de residencia temporal por razones de arraigo social del art. 124.2 del RD 557/2011 -cuál es el caso-, hay que estar a la situación del extranjero solicitante, esto es, que no es