CARGANDO...

AP Barcelona, Sec. 2.ª, 378/2018, de 20 de junio. Recurso 297/2018

Ponente: MARIA CARMEN HITA MARTIZ
SP/AUTRJ/971146
 Internamiento: un " pantallazo" con los datos informáticos de gestión de filiaciones donde se menciona la existencia del Decreto, es insuficiente para adoptar una medida limitativa del derecho deambulatorio del extranjero
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 4 de mayo de 2018 se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 12 de los de Barcelona, Auto por el que se acordaba la medida de internamiento cautelar de internamiento del ciudadano marroquí, Adrian para proceder a su expulsión, acordada mediante Decreto dictado por la Subdelegación de Gobierno de Barcelona de 8 de febrero de 2016, y por el tiempo imprescindible para ello y sin que en ningún caso pueda exceder de un tiempo máximo de 60 días.
SEGUNDO.- Notificada que fue a las partes la anterior resolución se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de reforma que, previos trámites legales, fue desestimado en fecha 16 de mayo de 2018. Interponiéndose a continuación recurso de apelación por la representación procesal del mentado extranjero, en base a las alegaciones y consideraciones que tuvo por conveniente.
Admitido a trámite el recurso se confirió traslado del mismo al Ministerio Fiscal que, emitió informe, impugnando el recurso, oponiéndose al mismo, solicitando su desestimación, indicándose los testimonios, y se elevaron a esta Sección Segunda para la ulterior sustanciación y resolución del recurso.
TERCERO .- En la tramitación de los presentes recursos se han observado y cumplido las reglas y las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Carmen Hita Martíz, que expresa el parecer unánime de la Sala, previa deliberación y votación.