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SP/DOCT/111905

Encuesta Jurídica. Junio 2021

En caso de estimarse el recurso contra la orden de expulsión porque no se aprecien circunstancias agravantes ¿en qué situación queda el extranjero cuya estancia es irregular? ¿Puede permanecer en España? ¿Tiene que abandonar voluntariamente el territorio nacional?

Coordinador: Francisco Javier Fuertes López. Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Pamplona. Doctor en Derecho
RESUMEN

El TS dictó una Sentencia en 2021 por la que estableció que la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada en cada caso. Ahora bien, plantea otra problemática. Si se anula la expulsión por la inexistencia de esas agravantes, ¿en qué situación queda el extranjero?

PALABRAS CLAVE

extranjero; expulsión; agravantes; salida obligatoria; estancia irregular

No se le puede expulsar, pero seguirá en situación irregular
Cobo Olvera, Tomás
Magistrado Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 9 de Madrid
El artículo 57.1 de la LO 4/2000, de 2 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, así como el artículo 138 de su Reglamento determinan que cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53 de la LO citada, podrá aplicarse, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio nacional, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo.
Las sanciones por estancia irregular de los extranjeros en España han sido objeto de diversas interpretaciones que conducían a distintos resultados. No es el momento de hacer alusión histórica de esta cuestión. Pero en todos los supuestos se podía producir la decisión de no expulsión.
La última interpretación, por ahora, de la que disponemos en la recogida en la STS 27-3-2021:
"la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada en cada caso, circunstancias agravantes a las que se ha hecho referencia, como criterio meramente orientativo, en el anterior fundamento, que pueden comprender otras de análoga significación. En el bien entendido que, conforme a la jurisprudencia del TJUE, la decisión de retorno y su ejecución no se produce de