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SP/DOCT/114095

Jurisprudencia Comentada. Julio 2021

El arraigo laboral se puede acreditar por los certificados de vida laboral o por cualquier medio admitido en Derecho. SSTS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 25-3-2021 de 14 de mayo (SP/SENT/1093710)

Gema Murciano Álvarez. Redacción Jurídica de Sepín
RESUMEN

Para acceder al arraigo laboral, en la acreditación de relaciones laborales, ¿solo se puede presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite como reza la norma o caben otros medios?

To access labor roots, in the accreditation of labor relations, can only be presented a judicial resolution that recognizes it or the confirmatory administrative resolution of the act of infringement of the Labor and Social Security Inspection that accredits it as the norm says or does it fit other media?

PALABRAS CLAVE

arraigo laboral, prueba

labor roots, proof

Recientemente el Tribunal Supremo –SP/SENT/1093710– ha interpretado el art 124.1 del RD 557/2011, 20 abril (SP/LEG/7493)  en relación a cuales son los medios de prueba admitidos en una cuestión que suscitaba interés casacional, y que continúa en la línea de otra sentencia anterior, SP/SENT/1059970, en la que aborda una cuestión similar relativa a la interpretación de otro precepto del mismo Reglamento pero que también contenía una mención de específicos medios de prueba  y en la que se decía que "Es posible acreditar el esfuerzo de integración, en los términos descritos por la ley y el reglamento, por cualquier medio válido y no exclusivamente mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma", lo que en relación con el art. 24 CE, obliga a efectuar una interpretación de las normas que ha de ser favorable a la mayor efectividad de dicho derecho fundamental, del que gozan los extranjeros en igualdad de condiciones que los españoles
Para entender la situación, vamos a resumir los hechos de los que parte esta importante sentencia, que vienen referidos a la denegación a una mujer marroquí de una modificación a una autorización de residencia por arraigo laboral aportando, para acreditar la relación laboral de más de seis meses, un certificado de vida laboral del que se desprendía que había trabajado durante 8 meses y 11 días, de los cuales, 70 días correspondían al año 2008, y el resto, al año 2015, que se habría desempeñado al am