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SP/DOCT/114421

Informes y Conclusiones. Octubre 2021

Conclusiones del Abogado General del TJUE Sr. Priit Pikamäe presentadas el 30 de septiembre de 2021 sobre la no conformidad a Derecho a que se declare automáticamente inadmisible una solicitud de protección internacional cuando su autor ya sea beneficiario del estatuto de refugiado en otro Estado miembro

Priit Pikamäe. Abogado General TJUE
RESUMEN

El Abogado General Priit Pikamäe considera que el Derecho de la Unión se opone a que un Estado miembro pueda determinar que una solicitud de concesión del estatuto de refugiado es inadmisible basándose en que el solicitante ya ha obtenido dicha protección en otro Estado miembro, cuando el solicitante corra un riesgo grave de sufrir, en caso de traslado a ese otro Estado miembro, un trato contrario al respeto de la vida familiar.

El derecho fundamental al respeto de la vida familiar, apreciado conjuntamente con la obligación de tomar en consideración el interés superior del niño, puede justificar la admisibilidad y el examen en cuanto al fondo de dicha solicitud.

Advocate General Priit Pikamäe considers that Union law precludes a Member State from determining that an application for granting refugee status is inadmissible on the grounds that the applicant has already obtained such protection in another Member State, when the applicant runs a serious risk of suffering, in the event of transfer to that other Member State, treatment contrary to respect for family life.

The fundamental right to respect for family life, valued together with the obligation to take into account the best interests of the child, may justify the admissibility and examination of the merits of said request.

PALABRAS CLAVE

Protección internacional, asilo, vida familiar, Derecho Comunitario

International protection, asylum, family life, Community Law

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PRIIT PIKAMÄE
presentadas el 30 de septiembre de 2021 (1)
Asunto C-483/20
XXXX
contra
Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides (Comisionado General para los refugiados y apátridas)
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Bélgica)]
«Procedimiento prejudicial — Política común en materia de asilo y de protección subsidiaria — Menor de edad que ha obtenido protección internacional en un Estado miembro — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículo 33, apartado 2, letra a) — Inadmisibilidad de la solicitud de protección internacional del progenitor debido a la concesión previa del estatuto de refugiado en otro Estado miembro — Derecho al respeto de la vida familiar — Interés superior del niño — Artículos 7, 18 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Riesgo real y efectivo de recibir un trato contrario al respecto de la vida familiar — Normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional — Directiva 2011/95/UE»
Introducción