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SP/DOCT/118957

Informes y Conclusiones. Marzo 2022

Dictamen de 9 de marzo de 2022, de la Fiscalía de Menores de la Audiencia Provincial de Sevilla sobre menores de edad no acompañados que huyen de Ucrania buscando refugio ante el conflicto bélico en terceros países

Fuente: Fiscalía de Menores de la Audiencia Provincial de Sevilla
RESUMEN

Diligencias que se incoan en virtud del general conocimiento de la llegada de MENORES DE EDAD NO ACOMPAÑADOS que huyen de la Guerra de Ucrania buscando refugio ante el conflicto bélico en terceros países.

Proceedings that are initiated by virtue of the general knowledge of the arrival of UNACCOMPANIED MINORS fleeing the War in Ukraine seeking refuge from the armed conflict in third countries.

PALABRAS CLAVE

MENAS, menores extranjeros no acompañados, conflicto bélico, guerra de Ucrania

MENAS, unaccompanied foreign minors, armed conflict, war in Ukraine

FISCALIA DE MENORES DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
EXPEDIENTE nº. del Art. 5 .3 párrafo 3º EOMF
DECRETO DEL ILMA. SR. FISCAL DOÑA MARTA VALCARCE LOPEZ
Sevilla a miércoles, 09 de marzo de 2022
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.
- Las presentes diligencias se incoan en virtud del general conocimiento de la llegada a la provincia de Sevilla de MENORES DE EDAD NO ACOMPAÑADOS que huyen de la Guerra de Ucrania buscando refugio ante el conflicto bélico en terceros países
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.
- La Constitución Española establece:
Articulo 39
1.- Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia
4.- Los niños gozaran de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos
Articulo 124
1.- El Ministerio fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados
SEGUNDO. -
El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece:
Artículo 1: El Ministerio fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados
Artículo 3, apartado séptimo: El Ministerio Fiscal, para el cumplimiento de las misiones establecidas en el artículo 1, le corresponde asumir, o en su caso, promover, la representación y defensa en juicio y fuera de él, de quienes por carecer de capacidad de obrar o de representación legal, no pueden actuar por sí mismos, así como promover la constitución de los organismos tutelares, que las leyes civiles establezcan y formar parte de aquellos otros que tengan por objeto la protección y defensa de menores y desvalidos