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SP/DOCT/120503

Opinión. Noviembre 2022

Mucho ruido y pocas nueces, así es la Instrucción de la Dirección General de Migraciones

Gema Murciano. Redactora Jurídica
RESUMEN

Tras muchos anuncios fallidos y filtraciones de borradores, por fin salieron publicadas las Instrucciones SEM 1/2022 sobre el arraigo para la formación y otras cuestiones comunes a las autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo que pretende facilitar la interpretación de la reforma del reglamento de extranjería operada por REAL DECRETO 629/2022, de 26 de julio.

After many failed announcements and leaks of drafts, the SEM Instructions 1/2022 on the settlement for training and other issues common to temporary residence authorizations for reasons of settlement were finally published, which aims to facilitate the interpretation of the reform of the regulation of immigration operated by ROYAL DECREE 629/2022, of July 26.

PALABRAS CLAVE

Reforma de extranjería, circunstancias excepcionales, arraigo, arraigo para la formación

Immigration reform, exceptional circumstances, rooting, rooting for training

Desde que el pasado 27 de julio se publicara en el BOE el RD 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el RD 557/2011, de 20 de abril -SP/LEG/38008- muchos nos quedamos rezando para que hubiera pronto instrucciones que aportaran algo de luz a las lagunas que planteó la reforma.
Tras muchos anuncios fallidos y filtraciones de borradores, el pasado 11 de octubre en la misma página del portal de inmigración salían publicadas las Instrucciones SEM 1/2022 sobre el arraigo para la formación y otras cuestiones comunes a las autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo -SP/LEG/38407-.
El documento se estructura en torno a cuatro instrucciones interpretativas con el fin de lograr una aplicación uniforme que proteja la seguridad jurídica de los solicitantes del arraigo para la formación, los elementos vinculados al tipo de contrato de trabajo presentado, tanto en la figura del arraigo para la formación como en el arraigo social y la posibilidad de prórroga y modificación de estas autorizaciones.
Veámoslas con algo más de detalle:
Instrucción primera: Tipología de estudios y acciones permitidas susceptibles de ser solicitadas en el arraigo para la formación.
Recordemos que el requisito de compromiso a realización de una formación establecido en el artículo 124.4.b) dará acceso a una autorización de residencia. La regulación del RD 629/2022 no especificaba nada sobre los tipos de formación que permitirían el acceso a un permiso a través de esta vía, y es algo que ya apuntó el Abogado y Profesor Vladimir Núñez Herrera en el webinar que impartió para sepín el pasado 20 de septiembre de 2022, y al que se puede tener acceso en diferido a través de este enlace, ofreciendo las propuestas, que a la postre, han sido recogidas en esta instrucción, e incluso ha ido más allá de estos criterios interpretativos, como pudieron ver los asistentes a dicha formación, en aras de evitar denegaciones y aumentar la seguridad jurídica.
Retomando el hilo de las instrucciones, en esta primera:
-Se exige que esta formación sea una formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional que comprende Títulos de Formación Profesional, los Cursos de Especialización, los Certificados de Profesionalidad (Certificados Profesionales) y los Certificados de Competencia, impartida por centros que estén autorizados para la misma y que figuren inscritos en el correspondiente registro de centros autonómicos.
- Que sea una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica por un centro que