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SP/DOCT/18227

Artículo Monográfico. Marzo 2014

La devolución de extranjeros

José Luis Gil Ibáñez. Magistrado especialista de lo Contencioso-Administrativo. Presidente de la Sección 5.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
I. Concepto y naturaleza jurídica
Es de sobra conocida la problemática que rodea a la materia de extranjería, así como las implicaciones que produce en muy distintos ámbitos, habida cuenta de la cada vez mayor intensidad de los flujos migratorios.
Las soluciones propuestas se han mostrado insuficientes en muchos casos y, desde luego, no parece que deban abordarse exclusivamente en el plano jurídico, aunque es en el que se va a realizar el análisis. Las normas a tener en cuenta se contienen, esencialmente, en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades en España y su integración social –en adelante, Ley Orgánica 4/2000–, modificada en ulteriores ocasiones, que dedica parte de su articulado a la entrada y a la salida de los extranjeros del territorio nacional, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado mediante el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril –en adelante Reglamento de 2011–.
En lo que ahora interesa, para que tenga lugar una entrada regular en España ha de realizarse por un puesto fronterizo habilitado al efecto, donde se verificará si el interesado reúne las condiciones para que se le franquee el paso. Si no se cumplen los requisitos de entrada, se le denegará la misma mediante una resolución motivada susceptible de impugnación en vía administrativa y judicial.
Ahora bien, la entrada también puede intentarse de forma ilegal, lo que da lugar al supuesto más típico de devolución del extranjero al que también se