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SP/DOCT/19406

Artículo Monográfico. Noviembre 2015

Especialidades del régimen jurídico de la responsabilidad empresarial en los casos de siniestros padecidos por trabajadores extranjeros no comunitarios. Diferentes posturas judiciales y administrativas al respecto

Fernando Sicre Gilabert. Doctor en Derecho y en Economía. Inspector de Trabajo y Seguridad Social
1.º El trabajador extranjero
La normativa española reguladora del régimen jurídico de la extranjería, más que definir el término de trabajador extranjero, lo que hace es matizarlo y enfocarlo hacia una especie concreta de extranjero, aquel que se considera a los efectos de nuestra legislación como irregular. El artículo 1 de la L.O.E define a los extranjeros por exclusión, considerándolos como tales a los que no tienen la nacionalidad española. Un matiz a resaltar en relación con su redacción originaria de la Ley de Extranjería Nota , ya que contaba con un número segundo que ahora ha sido suprimido y que decía que "los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a los que les sea de aplicación el régimen comunitario, se regirán por la legislación de la Unión Europea". Es decir, ni antes, ni ahora, a pesar de la omisión en la actual norma, la legislación de extranjería no va dirigida contra éstos, sino a los demás nacionales de otros Estados, que se encuentren fuera de las fronteras del territorio Schengen. Con posterioridad, la actual redacción de la Ley Nota , se refiere a éste especial grupo de extranjeros, cuando en su apartado 3 se refiere a "los nacionales de los Esta