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SP/DOCT/19835

Opinión. Enero 2016

Prohibición de hacer pruebas de edad a los inmigrantes menores con pasaporte válido

Departamento Jurídico de SEPIN
La estimación de la edad en casos de menores no acompañados es un desafío de primer orden que requiere tomar plena conciencia de la complejidad que comporta. La edad distingue entre el acceso a servicios de protección infantil, educación y sanidad, si se es menor, y a beneficios, otorgamientos de poderes y derechos ciudadanos, si se es adulto, incluyendo la legislación laboral, permisos, pensiones, y, a menudo, determina el éxito o el fracaso de una solicitud de asilo.
La normativa internacional y nacional recoge el mandato de que sea el Estado quien proteja al menor extranjero que llega sin estar a cargo de ningún adulto a nuestro territorio.
En el caso de que sean adolescentes y carezcan de documentación que acredite, entre otras cosas, su minoría de edad, y, por su apariencia, esta no sea obvia, existen unas pruebas médicas que determinan la edad de estos menores. La polémica viene servida porque algunas ONG llevaban tiempo denunciando que estas prácticas se realizan no solo a adolescentes indocumentados, sino también a aquellos que portan un pasaporte o cualquier otra identificación.
La inexistencia de consenso entre los distintos servicios sociales sobre si había que atenerse a la edad manifestada en el pasaporte o a la que determinaba al informe del médico forense y la realización de pruebas a menores que constaban documentados si su apariencia física difería de la que constaba en su pasaporte o documento an