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SP/DOCT/20123

Opinión. Febrero 2016

¿Cuándo debe empezar a tributar un extranjero?

Gema Murciano Álvarez Redacción Jurídica de SEPIN Extranjería. Mediadora familiar. Abogada
Aunque la nacionalidad es un elemento muy a tener en cuenta para determinar la aplicación de un régimen jurídico u otro, en el Derecho Tributario español esta distinción, nacional versus extranjero, se sustituye por el principio de residencia fiscal en España; lo que viene a significar que, adquirida la condición de residente fiscal, independientemente de la nacionalidad que se posea, se pasa a tributar como cualquier nacional.
Este cambio de criterio responde a la idea de que deben contribuir al sostenimiento del gasto público quienes disfrutan de dichos servicios públicos y es evidente que esos son quienes viven aquí, sin tener en cuenta su nacionalidad.
No obstante, encontramos algunas excepciones a esta regla:
– Los Diplomáticos y trabajadores transfronterizos.
– Las tasas reguladas en el art. 44 de la LO 4/2000.
En el primer caso, rigen los criterios de nacionalidad y residencia, respectivamente.
En el caso de las tasas, la distinción se produce entre españoles y extranjeros; cuando los servicios afecten a extranjeros, como en la tramitación o expedición de visados, tarjetas de identidad o autorizaciones de residencia y trabajo.
Fuera de estos supuestos concretos, los extranjeros que realicen en España un hecho imponible gravado con una tasa estarán en la misma situación que los naciona