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SP/DOCT/20309

Artículo Monográfico. Abril 2016

Expulsión de extranjeros por estancia irregular en territorio español tras la STJUE de 23 de abril de 2015

Javier Latorre Beltrán. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, n.º 2, de Alicante
I. Introducción
La finalidad de este artículo es analizar los supuestos de expulsión de extranjeros por estancia irregular en territorio español tras el pronunciamiento emitido por el TJUE en su sentencia de 23 de abril de 2015 (SP/SENT/806961). Hasta la emisión de este pronunciamiento judicial existía cierta unanimidad a la hora de considerar que la sanción de expulsión no podía prevalecer sobre la de multa, siendo preciso un plus de motivación para la imposición de la sanción de expulsión en lugar de la de multa. La Administración, en los expedientes seguidos contra extranjeros por la comisión de la infracción tipificada en el art. 53.1 a) de la LO 4/2000 (SP/LEG/2576) (encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente) no pude optar discrecionalmente por sancionar con multa o expulsión, ya que la sanción de expulsión como más grave y secundaria precisa de una motivación adicional, específica. De este modo, se entendía que la estancia irregular en territorio español, per se, no era suficiente para imponer la sanción de expulsión sino que debían concurrir otros datos negativos que unidos a la situación de estancia irregular justificaban la decisión de acordar la expulsión del territorio español.
Tras la sentencia del TJU