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SP/DOCT/22508

Opinión. Febrero 2017

¿En vías de subsanar la discriminación para acceder a la nacionalidad de “origen” de españoles hijos de inmigrantes?

Departamento Jurídico de Sepín Extranjería
A pesar de que la Ley 52/2007, de 26 de diciembre (SP/LEG/4491), nació con vocación de paliar de alguna manera el menoscabo de derechos de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, con el transcurso del tiempo se vio su ineficacia, ya que se produjeron algunos casos de imposibilidad de acceso, porque en su Disposición Adicional Séptima se impidió de hecho la posibilidad de obtener la nacionalidad española para algunos descendientes de españoles y, sobre todo, de españolas que abandonaron nuestro país en un momento de circunstancias delicadas a nivel político y económico.
Si recordamos, la citada Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007 enmarcaba en dos grupos a los descendientes de las personas que quisieran optar por la nacionalidad española:
Hijos menores de edad: Los hijos menores de 18 años de las personas que hayan optado a la nacionalidad española de origen podrán, a su vez, optar a la nacionalidad española no de origen, según dispone el art. 20.1 a) del Código Civil.
 Hijos mayores de edad: Los hijos mayores de edad de las personas que hayan optado a la nacionalidad española de origen, en virtud de la misma Ley 52/2007, no podrán optar a la nacionalidad española de sus padres, salvo que puedan acogerse a otras disposiciones del Código Civil.
Estas asimetrías en el acceso de la nacionalidad española que son susceptibles de darse d