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SP/DOCT/72769

Informes y Conclusiones. Diciembre 2018

Conclusiones del Abogado General del TJUE, Sr. Henrik Saugmandsgaard Øe, presentadas el 9 de noviembre de 2017, sobre si un tribunal nacional puede inaplicar el certificado de seguridad social de trabajadores desplazados dentro de la Unión Europea en caso de fraude

Henrik Saugmandsgaard Øe. Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Asunto C359/16
Ömer Altun, Abubekir Altun, Sedrettin Maksutogullari, Yunus Altun, Absa NV, M. Sedat BVBA, Alnur BVBA contra Openbaar Ministerie
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie (Tribunal de Casación, Bélgica)]
«Procedimiento prejudicial – Trabajadores migrantes – Seguridad social – Legislación aplicable – Reglamento (CEE) n.º 1408/71 – Artículo 14, apartado 1, letra a) – Trabajadores desplazados – Reglamento (CEE) n.º 574/72 – Artículo 11, apartado 1 – Certificado E 101 – Carácter vinculante – Certificado obtenido o invocado de manera fraudulenta» Nota
I. Introducción
1. «El Derecho acaba donde el abuso comienza». Esta fórmula empleada por el profesor de Derecho francés Marcel Ferdinand Planiol Nota identifica acertadamente el problema que afronta el Hof van Cassatie (Tribunal de Casación, Bélgica) en el presente asunto, que se enmarca en una serie de litigios que ha dado lugar a una jurisprudencia ya consolidada relativa al carácter imperativo del certificado E 101, que acredita la afiliación al régimen de seguridad social del Estado miembro de la institución emisora de un trabajador que se desplaza dentro de la Unión Europea -->