CARGANDO...
SP/DOCT/73179

Informes y Conclusiones. Febrero 2018

Conclusiones del Abogado General del TJUE, Sr. Melchior Wathelet, presentadas el 11 de enero de 2018, sobre el concepto de “cónyuge” que incluye a los consortes del mismo sexo, en relación con la libertad de residencia de los ciudadanos UE y de los miembros de su familia

Melchior Wathelet. Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Asunto C673/16
Relu Adrian Coman, Robert Clabourn Hamilton, Asociatia Accept contra Inspectoratul General pentru Imigrari, Ministerul Afacerilor Interne, Consiliul National pentru Combaterea Discriminarii
[Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea Constitutionala (Tribunal Constitucional, Rumanía)]
«Procedimiento prejudicial – Ciudadanía de la Unión Europea – Directiva 2004/38/CE – Artículo 2, apartado 2, letra a) – Concepto de "cónyuge" – Derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir en el territorio de la Unión – Matrimonio entre personas del mismo sexo – Falta de reconocimiento del matrimonio por el Estado de acogida – Artículo 3 – Concepto de "otro miembro de la familia" – Artículo 7 – Derecho de residencia por más de tres meses – Artículos 7 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea» Nota .
I. Introducción
1. La presente petición de decisión prejudicial versa sobre el artículo 2, punto 2, letra a), el artículo 3, apartados 1 y 2, letras a) y b), y el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE Nota .
2. Dicha petición ofrece al Tribunal de Justicia la oportunidad de pronunciarse, por primera vez, sobre el concepto de «cónyuge», en el sentido de la Directiva 2004/38, en el contexto de un matrimonio celebrado entre dos hombres. Este ejercicio es delicado dado que, aunque el matrimonio es una institución jurídica,y se discute dentro del marco específico y limitado de la libre circulación de los ciudadanos de la Unión Europea, la definición del concepto de «cónyuge» que se adopte afectará necesariamente a la propia identidad de los hombres y mujeres de los que se trata –y por tanto a su dignidad–, así como a la concepción pers