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SP/DOCT/73204

Jurisprudencia Comentada. Febrero 2018

La expulsión del residente de larga duración, en la normativa española, reflexiones a proposito del caso “López Pastuzano” TJUE, Sala Octava, 7-12-2017 SP/SENT/935580

Josefa Fernández Nieto. Doctora en Derecho. Letrada de la Administración de Justicia
RESUMEN

El presente trabajo tiene por objeto analizar el debate surgido tras la reciente Sentencia del caso Pastuzano y la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con respecto a las expulsiones automáticas de los extranjeros residentes de larga duración a los que se les haya impuesto una pena de prisión superior al año. El TJUE, contestando a la cuestión, ha señalado que el objetivo principal de la Directiva 2003/109 es la integración de los nacionales de terceros países que se han instalado permanentemente en los Estados miembros, lo cuales deben gozar de una protección reforzada contra la expulsión. Solo en caso de que un residente represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública, los Estados miembros podrán tomar una decisión de expulsión. Asimismo, antes de adoptar una decisión de expulsión, los Estados miembros deben de tomar en consideración una serie de requisitos tales como: la duración de la residencia, la edad, las consecuencias para él y para los miembros de su familia, entre otros, y que, por tanto, es indiferente que la medida haya sido adoptada como sanción administrativa o sea una consecuencia de una condena penal. Por todo ello, el TJUE entiende que no puede adoptarse una decisión de expulsión contra un nacional de un tercer Estado, residente de larga duración, por la mera razón de que haya sido condenado a una pena privativa de libertad superior a un año. Esta sentencia abre de nuevo la cuestión sin resolver del legislador español, con objeto de dar una redacción al art. 57 de la Ley Orgánica 4/2000. Se concluye afirmando que la realidad migratoria es más poderosa que el andamiaje legislativo, por lo que el compromiso de todos los países de la Unión Europea también debe serlo, afrontando de forma decidida, en este tema, los retos de las políticas del siglo XXI.

I. Introducción. La regulación de la expulsión en la legislación penal española
La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Octava) de 7 de diciembre de 2017 Nota , en el asunto C-636/16 (López Pastuzano SP/SENT/935580) abre puertas, de nuevo, a una posible reforma de la normativa sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España. En efecto el fallo del Tribunal es claro y determinante:
"El artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que, tal como es interpretada por una parte de los órganos jurisdiccionales de este, no contempla la aplicación de los requisitos de protección contra la expulsión de un nacional de un tercer Estado residente de larga duración respecto de toda decisión administrativa de expulsión, cualquiera que sea la naturaleza o modalidad jurídica de la misma".
La problemática planteada por primera vez en esta sentencia, abre de una vez por todas, de una forma valiente y decidida, un debate sobre toda la normativa de la expulsión contemplada por la normativa nacional española.
En nuestro ordenamiento nacional, Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero