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SP/DOCT/75581

Opinión. Julio 2018

Los matrimonios homosexuales pueden residir en cualquier país de la UE, aunque allí no exista reconocimiento de dicho matrimonio

Gema Murciano Álvarez. Redacción Jurídica de Sepín. Analista y gestora de conflictos. Abogada
El pasado día 5 de junio, todos los medios de comunicación digitales recogieron en sus principales portadas el fallo de una Sentencia del Tribunal de Justicia Europea (SP/SENT/954979) que sigue quitando piedras del camino para lograr la igualdad de derechos entre heterosexuales y homosexuales, estableciendo que el concepto de "cónyuge" incluye a aquellos que sean del mismo sexo.
Pero situémonos en el contexto, porque de la sentencia se extraen conclusiones muy interesantes.
Nos encontramos con una pareja cuyos miembros tenían nacionalidad rumana y estadounidense respectivamente. Al querer establecerse definitivamente en Rumanía, solicitaron información en relación con el procedimiento y los requisitos necesarios para que el cónyuge nacional de un tercer Estado pudiera, en calidad de miembro de la familia del nacional rumano, obtener el derecho a residir legalmente en Rumanía por un período superior a tres meses.
En atención a la normativa rumana, se les informó de que el marido estadounidense disfrutaba únicamente de un derecho de residencia de tres meses, dado el no reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo.
Además, se aprovechó para informarle de que la prórroga del derecho de residencia temporal del marido estadounidense en Rumanía no podía concederse en concepto de reagrupación familiar.
Ante esta tesitura,