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SP/DOCT/75755

Jurisprudencia Comentada. Septiembre 2018

La sola existencia de algún antecedente penal determina sin más la denegación de la solicitud de autorización de la larga duración Comentario a la STS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 5-7-2018

Departamento Jurídico de Sepin Extranjería
La sola existencia de algún antecedente penal determina sin más la denegación de la solicitud de autorización de la larga duración: con esta lapidaria conclusión, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre una cuestión de interés casacional sobre la que existían diferentes criterios de los distintos Tribunales y, además, con gran impacto en materia de Extranjería (TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 5-7-2018).
En su Fundamento Sexto se concreta la cuestión controvertida que consiste en determinar si en presencia de antecedentes penales deberá denegarse la autorización de residencia de larga duración o si, con carácter previo a dicha decisión estimatoria o denegatoria de la solicitud, deberán considerarse las circunstancias concurrentes.
La sentencia comienza estableciendo el régimen jurídico fijado para la concesión de la autorización de residencia de larga duración. Para ello, transcribe la literalidad del art. 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (SP/LEG/2576), y los arts. 148 y 149 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (SP/LEG/7493), referidos a los supuestos en los que procede y al procedimiento, respectivamente.
El art. 148, en su apartado primero, dice que "Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duraci