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SP/DOCT/7956

Encuesta Jurídica. Noviembre 2010

¿La causa de expulsión del art. 57.2 LOEx. está sujeta a plazo de prescripción? En caso afirmativo, ¿a qué plazo y desde cuándo se computaría?

Coordinador: José Antonio Morillo-Velarde del Peso
No tiene naturaleza de sanción, pudiendo ejecutarse mientras no se cancelen los antecedentes penales
Ayala de la Torre, José María
Abogado del Estado
La respuesta a la pregunta planteada (determinar si la causa de expulsión prevista en el art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, está sujeta o no a un plazo de prescripción) exige partir de la naturaleza de la expulsión en relación con la condena a una pena privativa de libertad superior a un año del extranjero.
Así, si consideramos que la expulsión prevista en el art. 57.2 LO 4/2000 es la consecuencia jurídica de una infracción (la consistente en haber sido "condenado, dentro o fuera de España, por conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año"), tal causa de expulsión estará sujeta a prescripción, como cualquier otra infracción, ya sea un plazo de dos años (infracciones graves) o de tres (muy graves), de acuerdo con el art. 56.1 LO 4/2000, toda vez que únicamente cabe expulsión por la comisión de infracciones muy graves y por la de ciertas graves (art. 57.1). En fin, si consideramos que estamos ante una infracción, el dies a quo para el cómputo del plazo será el de la firmeza de la sentencia penal que condene al extranjero a más de un año de prisión, pues desde entonces la Administración pudo ejercitar la acción, o, dicho de otro modo, hasta entonces no se cometió la infracción (art. 132.2 de la Ley 30/1992).
Por el contrario, si entendemos que la expulsión del 57.2 no es consecuencia de la comisión de una infracción, no estará sujeta a plazo d