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SP/DOCT/82942

Jurisprudencia Comentada. Julio 2019

“Hace un año me concedieron una autorización por arraigo familiar, ¿y ahora qué?”. Comentarios a la STS Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 702/2019, de 27 de mayo

Gema Murciano Álvarez Redacción Jurídica de Sepín. Analista y gestora de conflictos. Abogada
Hasta ahora, no era fácil dar una respuesta clara a esta cuestión. Muchos de nuestros órganos jurisdiccionales venían a decir que de la interpretación conjunta de los artículos 124.3, 130.4 y 202 del Reglamento de Extranjería RD 557/2011, de 20 de abril, se entendía que trascurrido un año desde la concesión se debía optar por modificar la situación de residencia a través del procedimiento establecido en el artículo 202 de dicho texto normativo, no pudiendo así, reiterar su solicitud bajo el mismo presupuesto.
Ahora el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia para intentar dar una solución que no tenía una respuesta uniforme por parte del resto de órganos en su resolución de 27 de mayo de 2019 (SP/SENT/1006790).
Las razones principales que aducían nuestros Tribunales para mantener la posición expuesta al inicio eran varias, en primer lugar, que esta autorización es de carácter extraordinario y, por esa naturaleza especial, únicamente se puede conceder una vez por el mismo motivo. Ni en el artículo 130, en su apartado 5, ni en el artículo 202 del mismo cuerpo normativo, se prevé la posibilidad de prolongar la situación de residencia legal en España, ya que este proceder equivaldría, siempre sobre el mismo hecho, a una autorización de residencia con carácter permanente.
En su interpretación, al Alto Tribunal no se le escapa las dificultades de respuesta que da la aplicación del art. 130, de ahí que haya una gran dis